Norma Jurídica
Concepto: es una regla dictada por el Estado, que integra el
Sistema Jurídico, y es dirigida a encauzar el comportamiento humano, su
incumplimiento amerita el uso de la fuerza y una sanción. Por lo general impone
deberes y confiere derechos.
Estructura:
Según Hans Kelsen (jurista nacido en Praga, durante la dominación
austro-húngara).
La norma jurídica tiene dos partes:
·
El antecedente: que es la descripción de una conducta humana.
·
La consecuencia: que es la sanción por haber incurrido en esa
conducta.
Art 310 Código Penal “El que, con intención de matar, diere a muerte a
alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de
penitenciaría.”
“El que, con intención
de matar, diere a muerte a alguna persona… (Antecedente).
… será castigado con veinte
meses de prisión a doce años de penitenciaría.” (Consecuencia)
Dado A debe ser B
El Derecho pertenece al
mundo del “Deber ser” y no al del “Ser” que es de reglas de la naturaleza.
Las leyes naturales
siempre “son”, por ejemplo: si suelto un objeto el mismo caerá por la Ley de
gravedad, para que esa ley se cumpla Dado A es B, si algún día, suelto un
objeto y el mismo no cae, la Ley de la gravedad deja de existir.
En cambio en el
Derecho, “debe ser” tal cosa, pero puede “que no sea”. Siguiendo con el ejemplo
anterior, el que mata a otro debe ser castigado, pero puede ocurrir que no lo
sea, porque no lo descubren, porque huye, u otros motivos.
Pero esa norma jurídica
sigue existiendo, y se sigue aplicando.
Norma Primaria y Norma Secundaria.
·
Norma
primaria: es explícita, dada tal conducta debe ser tal consecuencia.
·
Norma
secundaria: es implícita, se deduce de la primaria y casi siempre es un mandato
o una prohibición.
Características de la
Norma Jurídica
·
Coercibilidad:
el incumplimiento de una norma jurídica amerita el uso de la fuerza, por parte
del Estado para obligar dicho cumplimiento.
·
Generalidad:
la norma jurídica es general para todos aquellos que se ven contenidos en ella.
·
Bilateralidad:
las normas jurídicas al mismo tiempo que conceden derechos, establecen
obligaciones, existen dos lados siempre.
·
Exterioridad:
lo que le importa a la norma jurídica es la conducta exterior del individuo,
ella es algo externo al mismo, que busca encausarlo en su conducta, no parten
de si conciencia.
·
Imperactividad:
la norma jurídica ordena su cumplimiento y obediencia, es un mandato, pero
debemos tener en cuenta que el individuo siempre cuenta con su libre albedrío,
puede incumplirla, pero tendrá que atenerse a las consecuencias de sus actos.
·
Heteronomía:
la norma jurídica se da por entendida, mismo que el sujeto no la conozca, es
ajena a los individuos, son impuestas por la sociedad o el Estado y deben ser
cumplidas. Es impuesto “por los de afuera”.
Ejemplos de normas jurídicas, que desarrollaremos más
adelante.
·
Constitución
·
Leyes
· Decretos
de la Junta departamental con fuerza de Ley (en Rivera se llaman ordenanzas).
·
Códigos
·
Decretos
del Poder Ejecutivo
·
Actos
administrativos generales
·
Resoluciones
administrativas
·
Sentencias
judiciales
·
Contratos