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Derecho Subjetivo (concepto y clasificaciones), deber correlativo.

El Derecho Subjetivo, concepto.

Es la facultad o la posibilidad de una personas de hacer o de no hacer algo; facultad o posibilidad que es lícita porque se basa en una norma de Derecho objetivo.
En esta definición estamos utilizando algunas palabras como "derecho objetivo" que ya vimos y otras como "personas" y "lícita", que más adelante serán mejor explicadas, pero confiamos en que desde ya han entendido su significado aunque sea aproximadamente.
De entrada resulta una distinción clara entre derecho subjetivo, que es el que tiene una persona y derecho objetivo que es en definitiva el orden jurídico como sistema de normas, actos y principios jurídicos.
Otra aclaración que ayuda a entender esta definición de derecho subjetivo es la siguiente: se trata de una facultad o posibilidad y no necesariamente del ejercicio del Derecho. El señor "A" puede tener derecho a cobrarle una suma de dinero al señor "B" y ese es ya el derecho subjetivo, pero no significa que le esté efectivamente reclamando ese cobro. Tiene sí la facultad o posibilidad de hacerlo.

Clasificación de los Derechos Subjetivos.

a) Derechos dela personalidad: no tienen contenido económico; ejemplo: derecho al nombre, a la vida, derecho de padres, de contrayentes, etc.

b) Derechos patrimoniales: tienen contenido económico, a su vez de clasifican en:

   b1) derechos patrimoniales personales: estos ocurren cuando se le puede exigir algo a una persona; ejemplo: "a", puede cobrarle solo a "B".
   b2) derechos patrimoniales reales: estos ocurren cuando a parte de poder exigir algo a una persona, podemos ejecutar un bien para cobrarnos; ejemplo "a" puede ejecutar la casa de "B" para cobrarse (si la garantía es un bien mueble "hipoteca"; si es un bien inmueble "prenda").

A su vez los derechos patrimoniales se dividen en:
b1a) Contra la cosa: es el derecho a ejecutar la cosa o bien para cobrarme (voy contra la cosa).
b1b) En la cosa: es el derecho que se tiene en la cosa, como por ejemplo el derecho de propiedad o el de usufructo. 

El Deber correlativo.

El derecho subjetivo además de ser una facultad,  y de tener licitud, tiene el deber correlativo de otra persona de acceder  sea de cumplir con el derecho subjetivo de "A", si este lo exige.