Bienvenido estudiante este es el Blog Derecho y Ciencia Política, donde encontrarás todo lo necesario para que la experiencia de conocer al Derecho, sea muy divertida!!!

DDHH

Realiza la siguiente encuesta...

clicka para acceder a la encuesta.

Ley - Procedimiento de elaboración, etapas de Discusión y Sanción.

Estas etapas están a cargo del Poder Legislativo.

Cuanto es presentado un Proyecto de Ley, el mismo puede:


La Cámara en la que se presentó el proyecto de Ley, no lo estudia inmediatamente en el plenario, sino que lo pasa a una de sus comisiones, naturalmente a la comisión más especializada en el tema. Si por ejemplo se trata de un proyecto sobre vacunación, lo pasará a la Comisión de Salud Pública.

La Comisión lo estudia, los discute y cota aconsejando su aprobación, o su desaprobación, o su aprobación con modificaciones, o su archivo. Puede haber uno o más informes.

Siempre se denomina primera cámara a aquella que recibe el proyecto, es decir que tanto la Cámara de Representantes, cuanto la Cámara de Senadores, puede ser la primera Cámara.

Si la primera Cámara aprueba el proyecto, se dice que este tiene media sanción, luego este proyecto pasa a la segunda Cámara donde pasa por el mismo procedimiento que ya experimentó en la primera, si esta segunda Cámara lo aprueba, el proyecto queda Sancionado. 

Caso la segunda Cámara tenga diferencias con la primera, puede desechar el proyecto o archivarlo, si esto sucede el mismo no se puede presentar hasta el próximo período legislativo (es decir el próximo año), si la segunda Cámara le hace "reparos" al proyecto, es decir modificaciones, el proyecto debe volver a la primera Cámara para que esta pruebe, o no las modificaciones, si aprueba, el proyecto queda sancionado. Pero si no aprueba y mantiene el proyecto original, se convoca a la Asamblea General, para que el proyecto obtenga sanción entonces, debe tener al menos 2/3 de los votos.

Ley - Concepto y Proceso de Elaboración, etapa de Iniciativa.

Las Leyes: 




Se debe aclarar que el uso común que se le da al vocablo “Ley” es el de describir a todo el Derecho, pero ese no es que se utilizará en este curso de Derecho y Ciencia Política.

En esta frase: “yo soy un fiel cumplidor de las leyes”, vemos claramente el uso de la palabra en un sentido general del Derecho.

Pero nosotros tomaremos a la palabra LEY como un tipo especial de norma jurídica.

Concepto de Ley: son leyes en sentido formal, todas las normas jurídicas elaboradas por las dos Cámaras del  Poder Legislativo y promulgados por el Poder Ejecutivo.

En nuestro Estado, todo el proceso de elaboración de las leyes está determinado en la Constitución de la República.

Las etapas básicas para elaborar una ley son:
INICIATIVA- DISCUSIÓN- SANCIÓN- PROMULGACIÓN- PUBLICACIÓN.

Iniciativa: 

Es la etapa de presentación de un proyecto, para que se “inicie” un proceso que puede o no concluir en una nueva Ley.

El proyecto debe ser redactado y articulado, no solo una idea. Además debe tener una “exposición de motivos”, es decir una fundamentación.

Tres tipos de Iniciativa.
Iniciativa Popular: Art. 79 inciso 2º de la Constitución.
Iniciativa del Poder Legislativo: Art. 133 de la Constitución.
Iniciativa del poder Ejecutivo (en algunos casos “privativa”): Art. 133 de la Constitución.

Artículos de la Constitución trabajados:

Artículo 79. 

La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político. 
La Ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara reglamentará esta disposición. 

* El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las Leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las Leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por Ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara. 

Artículo 133. 

Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 85 y artículo 86. 

Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada. 

El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni, tampoco, disminuir los precios máximos propuestos. 

(También puedes comprobar los artículos de la Constitución directamente en ella, en la columna de la Derecha del Blog, en el botón "Constitución Online")

Descarga el Registro de Ley en formato PDF