Las Leyes:
• Se debe aclarar que el uso común que se le da al vocablo “Ley” es el de describir a todo el Derecho, pero ese no es que se utilizará en este curso de Derecho y Ciencia Política.
En esta frase: “yo soy un fiel cumplidor de las leyes”, vemos claramente el uso de la palabra en un sentido general del Derecho.
• Pero nosotros tomaremos a la palabra LEY como un tipo especial de norma jurídica.
Concepto de Ley: son leyes en sentido formal, todas las normas jurídicas elaboradas por las dos Cámaras del Poder Legislativo y promulgados por el Poder Ejecutivo.
• En nuestro Estado, todo el proceso de elaboración de las leyes está determinado en la Constitución de la República.
• Las etapas básicas para elaborar una ley son:
INICIATIVA- DISCUSIÓN- SANCIÓN- PROMULGACIÓN- PUBLICACIÓN.
Iniciativa:
• Es la etapa de presentación de un proyecto, para que se “inicie” un proceso que puede o no concluir en una nueva Ley.
• El proyecto debe ser redactado y articulado, no solo una idea. Además debe tener una “exposición de motivos”, es decir una fundamentación.
Tres tipos de Iniciativa.
• Iniciativa Popular: Art. 79 inciso 2º de la Constitución.
• Iniciativa del Poder Legislativo: Art. 133 de la Constitución.
• Iniciativa del poder Ejecutivo (en algunos casos “privativa”): Art. 133 de la Constitución.
Artículos de la Constitución trabajados:
Artículo 79.
La acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político.
La Ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara reglamentará esta disposición.
* El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las Leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las Leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por Ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.
Artículo 133.
Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 85 y artículo 86.
Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada.
El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni, tampoco, disminuir los precios máximos propuestos.
(También puedes comprobar los artículos de la Constitución directamente en ella, en la columna de la Derecha del Blog, en el botón "Constitución Online")